RUTILIO ESCANDÓN: Yo trabaje, no
dicte sentencia, no tuve facultades jurisdiccionales, el presidente del poder
judicial administra, PARA ESO ESTÁN LOS JUECES, LOS JUECES TIENEN FACULTADES.
AGUILAR BODEGAS: 13 DE MARZO DE
2015. Se otorgaron 10 MDP del tribunal a amigos del tribunal, personas físicas.
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FACULTADES
En términos de los artículos 63
de la Constitución Política del estado de Chiapas Siglo XXI, 36, 37 y 38 del
Código de Organización, el cual es un órgano rector de los criterios jurídicos
de interpretación. Tendrá las siguientes atribuciones:
I. Garantizar la supremacía y
control de la Constitución Política del Estado mediante su interpretación;
siempre y cuando no sea contraria a lo establecido en el artículo 133, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni a la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
II. Conocer de las controversias
constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, acciones por omisión
legislativa y de las cuestiones de inconstitucionalidad a que se refiere la
Constitución Política del Estado en el artículo 64.
III. Erigirse en Tribunal de
Sentencia y conocer de los juicios y procedimientos instaurados a los
servidores públicos que incurran en actos u omisiones a que se refiere el
Título Décimo Segundo de la Constitución Política del estado de Chiapas; así
como de las acusaciones por delitos oficiales a que se refiere la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal y demás
disposiciones legales aplicables.
Facultades del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Chiapas
I. Representar al Poder Judicial
del Estado en toda clase de actos jurídicos, y ceremonias oficiales y asignar
comisiones cuando sea necesario;
II. Proponer al Pleno el
nombramiento o remoción del Secretario o Secretaria General, así como hacer de
su conocimiento de la renuncia de éste;
III. Convocar a las sesiones del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, las que presidirá, dirigiendo los
debates y conservando el orden en las mismas;
IIII. Sustanciar todos los
asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de
resolución;
V. Turnar entre los Magistrados y
Magistradas, por riguroso orden, los asuntos de la competencia del Pleno,
cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite, o para que
formulen el proyecto de resolución que deba ser discutido por el mismo
Tribunal;
VI. Hacer del conocimiento del Pleno,
la falta definitiva de Magistrados y Magistradas, así como de las licencias que
por más de quince días soliciten, para los efectos correspondientes;
VII. Dar cuenta al Pleno de las
demandas de responsabilidad civil presentadas en contra de Magistrados,
Magistradas, Jueces y Juezas;
VIII. Dar cuenta al Pleno de las
excusas y recusaciones que se planteen en los asuntos de su competencia;
IX. Designar al Magistrado o
Magistrada que deba integrar sala cuando exista ausencia, excusa o recusación
de alguno de sus miembros;
X. Proponer al Pleno, las medidas
necesarias para el mejoramiento de la impartición de justicia;
XI. Autorizar con su firma la
correspondencia del Tribunal;
XII. Informar anualmente ante el
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sobre las acciones inherentes a la
impartición de justicia en la entidad;
XIII. Vigilar el debido
cumplimiento de las resoluciones del Pleno;
XIIII. Promover, vigilar y
acordar todo lo relativo a las publicaciones del Tribunal Superior de
Justicia;
XV. Disponer, en casos urgentes,
las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la impartición
de justicia, informando al Pleno en la próxima sesión de las medidas
adoptadas;
XVI. Designar al personal
necesario para el desempeño de sus funciones y el despacho de los asuntos de su
competencia, de acuerdo al presupuesto autorizado;
XVII. Celebrar convenios de
cooperación y colaboración interinstitucionales con organismos públicos o
privados, para el mejoramiento en la impartición de justicia;
XVIII. Remitir por conducto de la
Secretaría General, al Juez o Jueza correspondiente, los exhortos,
requisitorias o despachos y rogatorias de acuerdo con el turno que al efecto se
lleve;
XIX. Presidir el Consejo de la
Judicatura, coordinar sus acciones y ordenar la ejecución de los Acuerdos
dictados por éste;
XX. Distribuir, por riguroso
turno, los expedientes a las Salas respectivas por conducto de la oficialía de
partes;
XXI. Rendir los informes previos
y con justificación en los amparos que se promuevan en contra de los actos y
resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
XXII. Visitar u ordenar que sean
visitados los centros de reinserción social, para cerciorarse sobre la
situación de los imputados sujetos a prisión preventiva;
XXIII. Proponer al Congreso el
cambio de residencia del Poder Judicial, en términos del artículo 27 de la
Constitución Política del Estado.
XXIIII. Someter a la
consideración del Pleno los asuntos relacionados con las atribuciones que este
artículo le concede o de la competencia de las Salas, cuando por su importancia
o trascendencia así lo estime.
XXV. Proponer al Pleno de los
procesos de planeación para la impartición de justicia; y
XXVI. Las demás que le confiera
esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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