· El recurso para campañas del Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018, corresponde en total a 85 millones 199 mil 480.42 pesos.
Comunicado / IEPC
La Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto de
Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en sesión
ordinaria, el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se propone a la Junta
General Ejecutiva de este instituto electoral, la determinación del monto y la
distribución del financiamiento público para gastos de campaña a otorgarse a
los partidos políticos con acreditación y registro ante este Organismo
Electoral, para la elección de Gobernador (a), Diputados (as) y miembros de
Ayuntamientos, correspondiente a 85 millones 199 mil 480.42 pesos.
El presidente de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, el
Consejero Electoral Manuel Jiménez Dorantes, explicó que, en este año, en el
que se renovarán los cargos de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, a
cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto
equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que, para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda. El
monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma
adicional al resto de las prerrogativas.
“En términos del considerando octavo del presente Acuerdo, el día de hoy
aprobamos el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en
el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, destinados para gastos de
campaña a los partidos políticos con acreditación y registro ante este
Organismo Público Local, propuesta que se someterá a la consideración del
Consejo General de este Organismo Público Local, para su aprobación”, detalló.
Jiménez Dorantes, manifestó que dicho monto se determinó multiplicando
el número de ciudadanos inscritos en el padrón local a la fecha de corte de
julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA) vigente, fórmula aplicada prevista en el artículo
52 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
Una vez determinado el monto total de financiamiento público ordinario,
corresponde a cada uno de los partidos políticos las siguientes cantidades:
Partido Acción Nacional: 6 millones 835 mil 704.90 pesos; Partido
Revolucionario Institucional: 15 millones 453 mil 071.73 pesos; Partido de la
Revolución Democrática: 6 millones 867 mil 802.95 pesos; Partido del Trabajo: 1
millón 703 mil 989.61 pesos; Partido Verde Ecologista de México: 23 millones
686 mil 962.86 pesos; Partido Movimiento Ciudadano: 1 millón 703 mil 989.61
pesos, Partido Nueva Alianza:1 millón 703 mil 989.61 pesos; Partido Chiapas
Unido: 8 millones 363 mil 462.45 pesos; Partido Morena: 8 millones 762 mil
301.32 pesos; Partido Encuentro Social: 1 millón 703 mil 989.61 pesos y Partido
Podemos Mover a Chiapas: 8 millones 414 mil 215.78 pesos.
El Consejero Electoral, dijo que, durante esta sesión, también aprobaron
las modificaciones a los Lineamientos que Regularán el Procedimiento de
Elección Consecutiva y/o Reelección a los cargos de Diputaciones Locales y
Miembros de Ayuntamiento para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
Por lo anterior, indicó, este órgano electoral procede a dar
cumplimiento al resolutivo primero de la sentencia de mérito a lo ordenado por
el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), y procede a dar respuesta
a la consulta planteada por los ciudadanos Fredy Espinoza Hernández y José Luis
Castillejos Vila, Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Soyaló y
Tonalá, respectivamente.
“Se hace de su conocimiento que en el supuesto de que pretendan
reelegirse para el cargo que actualmente ostentan como presidentes de Soyaló y
Tonalá, Chiapas, respectivamente, no será necesario contar con la liberación de
sus cuentas públicas de los primeros dos años de gestión. En el mismo supuesto,
no será exigible la separación del cargo a que hace referencia el artículo 17,
del Código de Elecciones y Participación Ciudadana”, refirió.
Finalmente, aseveró que, en todo momento y sin excepción alguna, deberán
observar los principios de equidad en la contienda electoral y de imparcialidad
en la aplicación de recursos públicos, a efecto de no obtener una ventaja
indebida sobre los demás contendientes en razón de su encargo.
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