© Proporcionado por Animal Político |
Gonzalo Ortuño
Los
diputados aprobaron la Ley de Seguridad Interior que reglamenta la intervención
de las fuerzas federales y armadas en los estados del país, cuando la seguridad
de los ciudadanos e instituciones (seguridad interior) se vea comprometida, y
donde las capacidades de un estado o municipio estén rebasadas.
La
ley compuesta por 34 artículos (que aún debe pasar el filtro de la aprobación
del Senado) establece de forma general en qué situaciones intervendrán las
fuerzas federales y armadas en un municipio o entidad, así como el método por
el cual se aprobaría. En todos los casos, la decisión será facultad del
Presidente de la República sin necesidad de aprobación del congreso.
Pero
además, la ley incluye otros elementos importantes como la clasificación de la
información reservada en estas acciones, la posibilidad de realizar acciones de
espionaje, la condición de que las marchas sean “pacíficas” para que no se les
considere una amenaza, y efectuar detenciones con la policía.
Animal
Político te presenta 13 puntos clave de esta ley:
¿Qué es la seguridad interior y cuándo está amenazada?
El
artículo 2 de la nueva ley establece que la seguridad interior es “la condición
que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la
permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así
como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional,
el Estado de Derecho y la gobernabilidad”.
Ésta
se verá amenazada (según la propia ley) en situaciones que se originen dentro
del país, por ejemplo, hechos que impidan combatir a la delincuencia organizada
o actos de terrorismo, así como por emergencias o desastres naturales,
epidemias, o cualquier fenómeno que afecte las capacidades de estados y
municipios en temas de seguridad nacional (sin especificar cuáles).
¿Qué es la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior?
El
artículo 4 define que es la orden del Presidente que “habilita la intervención
de la Federación, incluidas las Fuerzas Armadas, para que por sí o en
coordinación con otras autoridades, realicen acciones de Seguridad Interior
para contener y reducir Amenazas a la Seguridad Interior”.
La
Declaratoria es un requisito indispensable para que se autorice la intervención
federal y militar en un estado, aunque el artículo 6 establece que las fuerzas
armadas pueden implementar por su cuenta (sin declaratoria)acciones
para prevenir o atender “riesgos” identificados en la Agenda Nacional de
Riesgos.
Cabe
señalar que la Agenda Nacional de Riesgos está contemplada en el artículo 7 de
la Ley de Seguridad Nacional y por ser de ese ámbito, su contenido es
clasificado como reservado.
Derechos humanos: respeto y suspensión
El
artículo 7 de la nueva Ley de Seguridad Interior señala expresamente que todos
los actos que realicen las autoridades en materia de seguridad
interior deben respetar los derechos humanos sin excepción.
Solo
en casos de graves perturbaciones a la paz pública o cualquier incidente que
represente un riesgo grave se podrá autorizar la suspensión de derechos, de
acuerdo a lo que ya está previsto en el artículo 29 de la Constitución.
Marchas no son amenazas, mientras sean pacíficas
Según
el artículo 8, ningún tipo de movilización de tipo social o electoral puede
considerarse una amenaza a la seguridad interior mientras esta se desarrolle de
forma “pacífica”. La ley no detalla que se considera pacífico y que no en este
punto.
Opacidad
“Toda
la información” que se origine con motivo de la aplicación de esta nueva
norma será considerada de Seguridad Nacional y será
clasificada en materia de transparencia, por lo cual no podrá ser de
conocimiento público, de acuerdo con el artículo 9.
Intervención federal: cuándo, cómo y dónde
La
intervención de la federación en un estado o municipio, con las fuerzas
federales y/o armadas, será una decisión exclusiva del Presidente, previa
emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
El
Presidente, según el artículo 11, podrá promover por sí mismo la intervención
federal o hacerlo a solicitud de algún congreso estatal. Si la intervención es
por solicitud el presidente deberá definir en un plazo máximo de 72 horas si se
aprueba o no el envío de fuerzas federales.
En
casos de emergencia, añade el artículo 16, se podrá autorizar un despliegue
inmediato aún cuando no esté lista la declaratoria. (No se dan detalles de en
qué situaciones específicas).
La
intervención federal en una entidad será procedente también cuando la amenaza
supere las capacidades de las autoridades locales para atenderla, o cuando
estas se originen por la “insuficiente colaboración” de
entidades y municipios en temas de seguridad nacional.
El
artículo 14 señala que la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior
deberá contener, entre otras cosas, la autoridad que coordinará el despliegue,
las amenazas que se atenderán, las zonas de atención, el visto bueno al
despliegue militar de ser necesario, las acciones que se llevarán a cabo y la
temporalidad.
También
señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá ser
notificada de cada declaratoria emitida.
¿Cuánto duraría una intervención? Un año pero…
La
Ley sostiene en su artículo 15 que una declaratoria que autorice la
intervención federal en un estado tendrá como máxima duración un año, sin
embargo se establece también que esta vigencia podrá “modificarse o prorrogarse”
por acuerdo del Presidente y si se justifican estas acciones. No se detallan
otras condiciones.
Que no es seguridad pública… ni exime a gobiernos locales
El
artículo 18 de la ley señala que “en ningún caso” las acciones de seguridad
interior que lleven a cabo las autoridades federales tienen por objeto
sustituir las autoridades locales ni “eximirlas de sus responsabilidades”.
Incluso,
asegura que las acciones que lleven a cabo las Fuerzas Armadas en materia de
seguridad interior “no tendrán la condición de seguridad pública”.
La participación de las Fuerzas Armadas
El
artículo 20 establece que las Fuerzas Armadas podrán intervenir en acciones de
seguridad interior si las capacidades de las Fuerzas Federales civiles son
insuficientes “para reducir y contener” la amenaza de la que se tarde.
En
caso de que esto ocurra el presidente nombrará a un comandante de las Fuerzas
Armadas que coordinará todo el despliegue operativo así como la colaboración
con otras fuerzas que participen (federales y locales) a través de grupos
interinstitucionales. Además definirá un protocolo de actuación.
El
artículo 21 señala que los “grupos interinstitucionales” deberán contar con un
representante de todas las fuerzas que intervengan.
¿Y los estados y municipios que harán mientras tanto?
Según
la ley, los estados y municipios cubiertos por una intervención federal tendrán
varias obligaciones, entre ellas, atender todas las órdenes que se adopten en
los grupos de coordinación, aportar la información solicitada, mantener el desarrollo
y crecimiento de su fuerza de seguridad, y elaborar un programa de
fortalecimiento de sus instancias en esta materia del que se deberá informar
periódicamente su progreso.
Detenciones militares sí… con policías.
El
artículo 27 faculta a las Fuerzas Armadas que participen en alguna acción de
seguridad interior a “poner a disposición de la autoridad
correspondiente” a personas detenidas por un hecho delictivo, siempre
y cuando sea “por conducto” o en “coordinación” con la policía, sin dar mayores
detalles.
Además
establece que los militares estarán obligados a notificar de un posible delito
a la policía y al Ministerio Público, y a resguardar el lugar de los hechos.
Espionaje militar… con apego a la ley
El
artículo 30 faculta a fuerzas Federales y Armadas por igual a realizar trabajos
de espionaje en temas de seguridad interior, bajo las condiciones que marca la
ley.
“Las
Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de
inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas
competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas
por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección
de información” indica el artículo.
Órganos autónomos deben dar información
El
artículo 31 señala que en materia de seguridad interior los “órganos autónomos
deben proporcionar la información que les requieran las autoridades”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario