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viernes, 26 de mayo de 2017

EN SÍNTESIS…//Preferencia, discriminación Constitucional

Preferencia, discriminación Constitucional
Vinicio Portela Hernández (Agencia 55)
Sabías qué en la Reforma 2017 a la Constitución del Estado de Chiapas hay un considerando que establece la "Preferencia de los chiapanecos para ocupar cargos públicos", textualmente señala:
"Incluir en nuestra Constitución un precepto que señale la preferencia de las personas Chiapanecas en la ocupación de cargos públicos representa la protección de sus derechos.
La palabra preferencia no significa, de ninguna manera un argumento para descartar o eliminar a quienes no hayan nacido en Chiapas."
"El elemento de preferencia tiene lugar como criterio de desempate, esto significa que no se limita, de ninguna forma, la participación de personas que no son chiapanecas, por lo tanto el término preferencia solo es un criterio a considerar, en beneficio de los chiapanecos en el supuesto de desempates para el concurso de espacios dentro de nuestro Estado, lo cual no implica violación al principio de no discriminación, pues se menciona que esta preferencia se hará en igualdad de condiciones y siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para los cargos a que aspiran." (Término de la cita).
Esta se refiere al Artículo 22: "Toda persona que sea ciudadana en el Estado tienen derecho a:", fracción III. "A ser preferidas, cuando exista igualdad de condiciones, frente a quienes no lo sean para desempeñar cualquier cargo o comisión siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente."
Esta "preferencia" violenta el Artículo 1ro, párrafo quinto, de nuestra Carta Magna, ya que discrimina a la persona por no ser nacido en Chiapas, otorgándole una ventaja que atenta contra la dignidad humana y anula el derecho de la persona al no estar en "igualdad de condiciones" para ocupar un cargo público.
Aun cuando el considerando mencione reiteradamente que no es discriminatorio, el texto es contundente al señalar que es una "preferencia" (que es sinónimo de: predilección, inclinación, favoritismo) para los nacidos en Chiapas "para protección de sus derechos" y eso deja en desigualdad a los no nacidos en el estado, discriminándolos.
Además la propia Constitución de Chiapas se contradice a sí misma, ya que en su Artículo 5 señala: "Toda persona tendrá derecho:", Fracción II: "A no ser discriminada por causa de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; origen étnico o social, posición económica, nacimiento, preferencia sexual o cualquier otra condición."
Además en su Artículo 8, Fracción I, que señala: "Que todas las personas son iguales ante la ley y que no habrá diversidad de tratamiento por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política posición económica, origen étnico o social, lugar de nacimiento, o de cualquier otra índole o condición." 
Lo que reitera que el "nacimiento" no es una condición de diferencia entre las personas.
Ahora tocará a los Legisladores renovar este precepto de la "preferencia" que a todas luces es discriminatorio, violenta los derechos humanos y es inconstitucional.
Terminé
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