Preferencia,
discriminación Constitucional
Vinicio Portela
Hernández (Agencia 55)
Sabías qué en la
Reforma 2017 a la Constitución del Estado de Chiapas hay un considerando que
establece la "Preferencia de los chiapanecos para ocupar cargos
públicos", textualmente señala:
"Incluir en
nuestra Constitución un precepto que señale la preferencia de las personas
Chiapanecas en la ocupación de cargos públicos representa la protección de sus
derechos.
La palabra
preferencia no significa, de ninguna manera un argumento para descartar o
eliminar a quienes no hayan nacido en Chiapas."
"El elemento
de preferencia tiene lugar como criterio de desempate, esto significa que no se
limita, de ninguna forma, la participación de personas que no son chiapanecas,
por lo tanto el término preferencia solo es un criterio a considerar, en
beneficio de los chiapanecos en el supuesto de desempates para el concurso de
espacios dentro de nuestro Estado, lo cual no implica violación al principio de
no discriminación, pues se menciona que esta preferencia se hará en igualdad de
condiciones y siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para
los cargos a que aspiran." (Término de la cita).
Esta se refiere al
Artículo 22: "Toda persona que sea ciudadana en el Estado tienen derecho
a:", fracción III. "A ser preferidas, cuando exista igualdad de
condiciones, frente a quienes no lo sean para desempeñar cualquier cargo o
comisión siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad
correspondiente."
Esta
"preferencia" violenta el Artículo 1ro, párrafo quinto, de nuestra
Carta Magna, ya que discrimina a la persona por no ser nacido en Chiapas,
otorgándole una ventaja que atenta contra la dignidad humana y anula el derecho
de la persona al no estar en "igualdad de condiciones" para ocupar un
cargo público.
Aun cuando el
considerando mencione reiteradamente que no es discriminatorio, el texto es
contundente al señalar que es una "preferencia" (que es sinónimo de:
predilección, inclinación, favoritismo) para los nacidos en Chiapas "para
protección de sus derechos" y eso deja en desigualdad a los no nacidos en
el estado, discriminándolos.
Además la propia
Constitución de Chiapas se contradice a sí misma, ya que en su Artículo 5
señala: "Toda persona tendrá derecho:", Fracción II: "A no ser
discriminada por causa de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole; origen étnico o social, posición económica,
nacimiento, preferencia sexual o cualquier otra condición."
Además en su
Artículo 8, Fracción I, que señala: "Que todas las personas son iguales
ante la ley y que no habrá diversidad de tratamiento por razón de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política posición económica,
origen étnico o social, lugar de nacimiento, o de cualquier otra índole o
condición."
Lo que reitera que el "nacimiento" no es una condición
de diferencia entre las personas.
Ahora tocará a los
Legisladores renovar este precepto de la "preferencia" que a todas
luces es discriminatorio, violenta los derechos humanos y es inconstitucional.
Terminé
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