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miércoles, 1 de marzo de 2017

OPINIÓN PÚBLICA//¿OTRA REFORMA PENAL?

Por: Gonzalo Egremy
FOTO DE: Revista Líder Empresarial
¿OTRA REFORMA PENAL?
         +Dejaría ser sistema de justicia acusatorio adversarial y de nuevo se tendría al inquisitivo que durante casi un siglo imperó con mucha corrupción.
         +Habrá retroceso grave en el “nuevo” sistema de justicia penal, y pérdida de cientos o miles de millones de pesos invertidos en ese modelo.
.-El doctor en Derecho, Ricardo Ojeda Bohórquez se sorprende de la pretendida derogación y reformas a la Constitución en materia de justicia penal.
En la Cámara de Senadores existe el proyecto de decreto de modificar diversos artículos, entre ellos el precepto del Auto de Vinculación a Proceso.     
Afirma que la propuesta de supresión del texto constitucional del auto de vinculación a proceso, tiene afanes “de seguir copiando modelos de justicia de otros países, y el nuestro sería más inquisitivo que la propia inquisición.
La utilidad del auto de vinculación a proceso, además de marcar el inicio de la litis procesal, da la oportunidad al gobernado, cualquiera que este sea y por el delito de que se trate, que en un término de 72 horas se resuelva su situación jurídica, en respeto de sus Derechos Humanos y se le determine si puede ser o no sujeto a proceso.
Con la supresión de esta figura mexicana, con la experiencia hasta ahora vivida, el referido plazo para llegar a esa determinación podría extenderse de seis meses hasta dos años de prisión preventiva y no las 72 horas garantizadas por el auto de no vinculación a proceso.
Todo lo anterior se pretende justificar con la eliminación de la prisión preventiva establecida en el primer párrafo del artículo 19 constitucional, sustituyéndola en su propuesta por otro párrafo. 
Esto pareciera plausible, sin embargo, olvidan lamentablemente, por desconocimiento de nuestra carta magna, que el artículo 18 establece: “Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
Pero además, sin dejar de observar que los delitos que ameriten pena privativa de libertad, son la mayoría de los establecidos en el Código Penal de cada entidad.
Olvidándose también que en caso de flagrancia, cualquier persona puede detener al imputado y que tendrá que ser puesto a disposición del juez de Control en 48 horas o el doble si se tratare de delincuencia organizada, lo que haría imposible la labor del Ministerio Público para sostener un auto inicial con prisión preventiva, que sería el sustituto del auto de vinculación a proceso.
No dudo de la buena fe de quien o quienes proponen y redactan, sin embargo advierto falta de experiencia jurídica procesal penal, constitucional, de sensibilidad y conocimiento integral, del sistema de justicia penal mexicano, sin reflexionar las consecuencias que pueda acarrear una “idea” mal redactada en un texto constitucional.
Asimismo, resulta lamentable el acotamiento de la acción de amparo en tratándose de actos de imposible reparación dentro de un proceso penal, como si los jueces de control no fuesen humanos y pudieran cometer errores o arbitrariedades dentro del juicio que no puedan ser reparadas en una sentencia definitiva, como la imposición de una medida de apremio, el arresto o la multa excesiva”, expone el experto en Derecho.
En tratándose de la suplencia de la queja, agrega que es otra deplorable propuesta, porque la intención de la reforma es eliminarla en el amparo en materia penal, retrocediendo así, años luz a una lucha ganada con base de pasos redoblados de la jurisprudencia de los tribunales de la federación.
Hablémosles con la verdad a nuestros legisladores; los verdaderos juristas, las universidades y todos los foros jurídicos deben alzar la voz ante éstas iniciativas sin sentido, inquisitivas y caprichosas, si no queremos un México lleno de impunidad que tenga como consecuencia el caos jurídico y las venganzas personales”, concluye Ojeda Bohórquez, y con justa razón, ¿no cree usted?



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