Por:
Gonzalo Egremy
FOTO DE: Revista Líder Empresarial |
¿OTRA REFORMA PENAL?
+Dejaría
ser sistema de justicia acusatorio adversarial y de nuevo se tendría al
inquisitivo que durante casi un siglo imperó con mucha corrupción.
+Habrá
retroceso grave en el “nuevo” sistema de justicia penal, y pérdida de cientos o
miles de millones de pesos invertidos en ese modelo.
.-El doctor en Derecho, Ricardo Ojeda
Bohórquez se sorprende de la pretendida derogación y reformas a la Constitución
en materia de justicia penal.
En la Cámara de Senadores existe el
proyecto de decreto de modificar diversos artículos, entre ellos el precepto
del Auto de Vinculación a Proceso.
Afirma que la propuesta de supresión del
texto constitucional del auto de vinculación a proceso, tiene afanes “de seguir
copiando modelos de justicia de otros países, y el nuestro sería más
inquisitivo que la propia inquisición.
La utilidad del auto de vinculación a
proceso, además de marcar el inicio de la litis procesal, da la oportunidad al
gobernado, cualquiera que este sea y por el delito de que se trate, que en un
término de 72 horas se resuelva su situación jurídica, en respeto de sus
Derechos Humanos y se le determine si puede ser o no sujeto a proceso.
Con la supresión de esta figura mexicana,
con la experiencia hasta ahora vivida, el referido plazo para llegar a esa determinación
podría extenderse de seis meses hasta dos años de prisión preventiva y no las
72 horas garantizadas por el auto de no vinculación a proceso.
Todo lo anterior se pretende justificar
con la eliminación de la prisión preventiva establecida en el primer párrafo
del artículo 19 constitucional, sustituyéndola en su propuesta por otro párrafo.
Esto pareciera plausible, sin embargo,
olvidan lamentablemente, por desconocimiento de nuestra carta magna, que el
artículo 18 establece: “Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad
habrá lugar a prisión preventiva.
Pero además, sin dejar de observar que los
delitos que ameriten pena privativa de libertad, son la mayoría de los
establecidos en el Código Penal de cada entidad.
Olvidándose también que en caso de
flagrancia, cualquier persona puede detener al imputado y que tendrá que ser
puesto a disposición del juez de Control en 48 horas o el doble si se tratare
de delincuencia organizada, lo que haría imposible la labor del Ministerio
Público para sostener un auto inicial con prisión preventiva, que sería el
sustituto del auto de vinculación a proceso.
No dudo de la buena fe de quien o quienes
proponen y redactan, sin embargo advierto falta de experiencia jurídica
procesal penal, constitucional, de sensibilidad y conocimiento integral, del
sistema de justicia penal mexicano, sin reflexionar las consecuencias que pueda
acarrear una “idea” mal redactada en un texto constitucional.
Asimismo, resulta lamentable el
acotamiento de la acción de amparo en tratándose de actos de imposible
reparación dentro de un proceso penal, como si los jueces de control no fuesen
humanos y pudieran cometer errores o arbitrariedades dentro del juicio que
no puedan ser reparadas en una sentencia definitiva, como la imposición de una
medida de apremio, el arresto o la multa excesiva”, expone el experto en
Derecho.
En
tratándose de la suplencia de la queja, agrega que es otra deplorable
propuesta, porque la intención de la reforma es eliminarla en el amparo en
materia penal, retrocediendo así, años luz a una lucha ganada con base de pasos
redoblados de la jurisprudencia de los tribunales de la federación.
Hablémosles con la verdad a nuestros
legisladores; los verdaderos juristas, las universidades y todos los foros
jurídicos deben alzar la voz ante éstas iniciativas sin sentido, inquisitivas y
caprichosas, si no queremos un México lleno de impunidad que tenga como
consecuencia el caos jurídico y las venganzas personales”, concluye Ojeda
Bohórquez, y con justa razón, ¿no cree usted?
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