Por:
Gonzalo Egremy
FOTO DE: Azteca Noticias |
REFORMARÁN JUSTICIA PENAL
+El sistema de justicia penal
acusatorio, apenas en vigencia límite el año pasado 2016, sufrirá de nuevo
diversas reformas Constitucionales.
+Experto considera que los cambios a la
Constitución en materia de justicia penal, es un despropósito porque iría en
contra de la investigación.
.-Recién entró
en vigencia el sistema de justicia penal acusatorio que sustituyó, al
anquilosado, inquisitorio, y ya quieren derogar y reformarlo.
El doctor en
Derecho, Ricardo Ojeda Bohórquez, advierte que existe la “Iniciativa con
proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política en materia penal”.
La misma firmada
por senadores integrantes de la Comisión de Justicia del Senado de la
República.
Ahí, proponen la
reforma a los artículos 16, 19, 20, 73 y 107 constitucionales, en la que
básicamente eliminan las figuras de arraigo, plazo constitucional y el auto de
vinculación a proceso.
Así mismo, los
conceptos de “delincuencia organizada”, “delitos graves” y la expresión, “datos
de prueba” son suprimidos del texto fundamental.
Además, proponen
otorgar competencia exclusiva a la autoridad judicial respecto a la
autorización de aquellas solicitudes de geolocalización en tiempo real de personas,
y limitar competencia al Congreso de la Unión para legislar en materia de
delincuencia organizada.
Por último,
también proponen suprimir la suplencia de la queja y restringir la procedencia
del juicio de amparo en materia penal.
Conforme a la
exposición de motivos, pareciera que la propuesta de reforma fuera
garantista y apegada a los Derechos Humanos (DH)) de los acusados por un
delito.
Sin embargo,
esto no es así, puesto que, por el contrario, afectaría más los derechos de los
propios imputados y de las víctimas. Hagamos un breve comentario de cada
propuesta.
Arraigo: recordemos
que se encuentra establecido en la Constitución como una restricción al Derecho
Humano de libertad, sólo para casos de delincuencia organizada.
Con
independencia de lo conveniente o no para la teoría de los DH en el ámbito
internacional, en México vivimos una etapa de su historia en donde el crimen
organizado se ha apoderado de la economía nacional y de parte del gobierno
municipal, estatal y federal, creando una inseguridad incontrolable.
De ahí que
suprimir dicha figura de la Carta Magna, resulta tal vez un despropósito, pues
iría en contra del éxito de la investigación y procuración de justicia eficaz,
de las propias víctimas, que son los ciudadanos comunes y corrientes de nuestra
república mexicana.
No olvidemos que
el plazo de 48 o 96 horas, tratándose de delincuencia organizada, es muy corto
para integrar una carpeta de investigación con detenido, y recabar los
elementos de prueba para sostenerla en el proceso.
Sin olvidar que
la medida se hizo apegada en la teoría del derecho penal del enemigo, la cual
en algunas partes del mundo es justificable.
No se discute su
inconvencionalidad; sin embargo, existe una restricción de ese derecho humano a
la libertad en la Constitución mexicana, la cual se encuentra por encima de los
convenios internacionales, por ende, debe reflexionarse la conveniencia de
eliminarla en estos tiempos de inseguridad.
Flexibilizar los
requisitos para otorgar una orden de aprehensión al suprimir que la denuncia o
querella deba ser por hechos sancionados con pena privativa de libertad, lo
hace más inquisitivo.
Pareciera que
podría librarse por delitos que no la ameriten y que la probabilidad del hecho
delictuoso y responsabilidad penal se dejara al arbitrio (capricho) del juez de
Control, sin tomar en cuenta los datos de prueba que obran en la carpeta de
investigación”, indica, Ojeda Bohórquez, con pleno conocimiento en la materia,
¿no cree usted?
BISBISEO
Hasta ahora
ningún partido y mucho menos los actores políticos de Tapachula ha dicho nada
de la quita de una de las dos diputaciones locales en este municipio, por parte
del Instituto Nacional Electoral con la redistritación//Salud.
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