+Poseen 10 días hábiles para
inconformarse, de no hacerlo, corresponde al Ayuntamiento hacer valer la ley y
evitar el cobro por estacionamiento.
Comunicado.
Tuxtla Gutiérrez Chiapas.
-El Juez Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de
Chiapas, sobreseyó el juicio de amparo número 1-1053/2016, presentado por el
representante de la Plaza Comercial “Santa Elena”, debido a que no acreditó la
licencia o autorización de funcionamiento de la prestación del servicio de
estacionamiento público, informó el licenciado Alberto Cantoral Marina,
Director Jurídico del Congreso del Estado.
Lo anterior, explicó
el representante legal, debido a que la parte quejosa al no tener la licencia
expedida por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del municipio
de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que lo faculte para el cobro del usuario por
estacionamiento, destinado a la prestación al público en general de servicio de
recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de
una tarifa, carece de interés jurídico para solicitar el amparo.
En tal virtud, el
juez de la causa determinó informar al Poder Legislativo, de la resolución
emitida a los amparos promovidos por los representantes de los centros
comerciales que no quieren dar cumplimiento al Decreto 164, emitido por este
Congreso del Estado, que contiene la reforma al artículo 124 Bis, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, en donde se regula que los
estacionamientos en plazas comerciales serán gratuitos.
Cantoral Marina
sostuvo que la parte quejosa cuenta con el derecho que la Ley de Amparo le
otorga para inconformarse en contra de dicha resolución en caso que le cause
agravio, sin embargo, es de destacar que, si el primer recurso fue sobreseído,
existe la plena confianza en la aplicación de la ley.
Así mismo,
transcurrido el plazo de diez días contados a partir de la notificación que le
hagan de la resolución correspondiente a la parte quejosa y al no
inconformarse, el Juez de oficio decretará que la resolución en comento ha
causado ejecutoria y reviste el carácter de definitiva.
Una vez que la
resolución haya quedado firme, corresponderá al Ayuntamiento capitalino hacer
los trámites correspondientes para dar cumplimiento al decreto 164, y requerir
a la plaza comercial que no efectué el cobro de estacionamiento.
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