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martes, 9 de agosto de 2016

NIEGAN AMPARO A PLAZA “SANTA ELENA” ANTE PRETENSIÓN DE SEGUIR COBRANDO ESTACIONAMIENTO

+Poseen 10 días hábiles para inconformarse, de no hacerlo, corresponde al Ayuntamiento hacer valer la ley y evitar el cobro por estacionamiento.
Comunicado.
Tuxtla Gutiérrez Chiapas. -El Juez Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sobreseyó el juicio de amparo número 1-1053/2016, presentado por el representante de la Plaza Comercial “Santa Elena”, debido a que no acreditó la licencia o autorización de funcionamiento de la prestación del servicio de estacionamiento público, informó el licenciado Alberto Cantoral Marina, Director Jurídico del Congreso del Estado.
Lo anterior, explicó el representante legal, debido a que la parte quejosa al no tener la licencia expedida por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que lo faculte para el cobro del usuario por estacionamiento, destinado a la prestación al público en general de servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de una tarifa, carece de interés jurídico para solicitar el amparo.
En tal virtud, el juez de la causa determinó informar al Poder Legislativo, de la resolución emitida a los amparos promovidos por los representantes de los centros comerciales que no quieren dar cumplimiento al Decreto 164, emitido por este Congreso del Estado, que contiene la reforma al artículo 124 Bis, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, en donde se regula que los estacionamientos en plazas comerciales serán gratuitos.
Cantoral Marina sostuvo que la parte quejosa cuenta con el derecho que la Ley de Amparo le otorga para inconformarse en contra de dicha resolución en caso que le cause agravio, sin embargo, es de destacar que, si el primer recurso fue sobreseído, existe la plena confianza en la aplicación de la ley.
Así mismo, transcurrido el plazo de diez días contados a partir de la notificación que le hagan de la resolución correspondiente a la parte quejosa y al no inconformarse, el Juez de oficio decretará que la resolución en comento ha causado ejecutoria y reviste el carácter de definitiva.

Una vez que la resolución haya quedado firme, corresponderá al Ayuntamiento capitalino hacer los trámites correspondientes para dar cumplimiento al decreto 164, y requerir a la plaza comercial que no efectué el cobro de estacionamiento.

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