México, D.F., a 20 de marzo del 2015.
(Boletín).- La Comisión Nacional de
Justicia Partidaria (CNJP) del Partido Revolucionario Institucional resolvió
hoy, de manera colegiada, y por unanimidad de votos, suspender temporalmente
los derechos como militante de este instituto político a Cuauhtémoc Gutiérrez
de la Torre.
En el desahogo del Procedimiento
Sancionador, la CNJP reanudó y concluyó esta noche la sesión iniciada el pasado
18 de marzo en las Instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, con la
participación de la licenciada Laura Ivonne Zapata Martínez, en su calidad de
presidenta en funciones de dicho órgano, así como de los comisionados, diputada
Mónica Clara Molina, Arturo Ugalde Meneses y Sergio Bogar Cuevas.
A continuación, se reproduce el
texto de los resolutivos referidos, que se adoptó con fundamento en el artículo
225 fracción IV de los Estatutos del partido y el artículo 141, fracción II
inciso a) y demás del Código de Justicia Partidaria, dicho texto, por
mandamiento estatutario, se hará público íntegramente en los estrados físicos y
electrónicos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se
SUSPENDEN TEMPORALMENTE al ciudadano CUAUHTÉMOC
GUTIÉRREZ DE LA TORRE sus derechos como militante del Partido
Revolucionario Institucional, hasta en tanto se dicte sentencia definitiva.
SEGUNDO. No se ACREDITAN
en el procedimiento sancionador
incoado en contra del ciudadano
CUAUHTÉMOC GUTIÉRREZ DE LA TORRE, LAS
CAUSALES DE EXPULSIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 227 DE LOS ESTATUTOS DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por las razones y fundamentos legales
que se precisan en los Considerandos TERCERO
y CUARTO de este fallo.
TERCERO. Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA del ciudadano CUAUHTÉMOC GUTIÉRREZ DE LA TORRE, por
las razones y fundamentos legales que se precisan en el Considerando SEGUNDO de esta resolución por lo que
hace a las imputaciones correspondientes a los años 2003, 2005 y 2011.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las partes, y por oficio a la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario
Institucional en el Distrito Federal.
QUINTO. INFÓRMESE
a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
sobre el cumplimiento que se le dio al resolutivo CUARTO del acuerdo que en
fecha once de marzo de dos mil quince, emitió.
SEXTO. En su oportunidad, archívese como asunto
total y definitivamente concluido.
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